Artículo 9. Funciones del Pleno.
Artículo 9 de la Ley 8/2018, de 11 de diciembre, del Consejo Económico y Social de Cantabria. · BOE-A-2019-399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
Al Pleno le competen las siguientes funciones:
1. Desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 6.
2. Proponer al Gobierno la destitución de la persona que ejerza la Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo 12.
3. La elección de las personas que desempeñen las Vicepresidencias.
4. Decidir la constitución y denominación de Comisiones de trabajo según los términos del artículo 11.
5. Examinar los supuestos de incompatibilidad, en su caso, y declarar su incumplimiento.
6. Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de sus funciones.
7. Ejercer cuantas otras funciones le sean inherentes.