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Ley Vigente

Artículo 9. Servicio de atención integral.

Artículo 9 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. · BOE-A-2016-6310

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

Texto consolidado

1. El órgano coordinador de las políticas de igualdad ofrecerá un servicio de atención integral para atender a las personas que sufran, hayan sufrido o estén en riesgo de sufrir discriminación o violencia por razón de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, con el fin de dar respuestas adecuadas, ágiles, cercanas y coordinadas a las necesidades de estas personas.

2. A los efectos de lo que establece el apartado 1 y con el objetivo de garantizar el acceso a la ciudadanía a este servicio, se procurará una atención permanente con personal que tenga formación en materia de conductas discriminatorias y en el uso eficaz y eficiente de los medios electrónicos.

3. Los profesionales adscritos a este servicio tendrán que recibir formación, en caso de que no la tengan, en materia de igualdad, no discriminación y derechos civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-03.

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