Artículo 9. Registro de Control de Conflictos de Intereses.
Artículo 9 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos. · BOE-A-2016-11021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses que incluirá los datos sobre actividades, bienes y patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público conforme el artículo 2 de esta ley. Este registro será de acceso público.
2. El registro estará adscrito a la conselleria competente en materia de transparencia.
3. Presentadas las declaraciones, comprobada la autenticidad y veracidad de los documentos presentados y de las declaraciones, realizada la resolución sobre la compatibilidad y determinado el extracto publicable de las mismas, se guardará copia de este extracto. El interesado tendrá derecho a solicitar la eliminación de todos los documentos presentados, salvo que fueran originales en cuyo caso le serán devueltos a su titular. Reglamentariamente se determinará el plazo y la fecha desde la que se puede solicitar este derecho.
Tengase en cuenta que este apartado 3 añadido por el art. 4 de la Ley 4/2024, de 26 de julio Ref. BOE-A-2024-20162, no entra en vigor hasta que lo haga el reglamento de desarrollo de la presente Ley, según se establece en su disposición final unica.
Tengase en cuenta que, según se establece en su disposición final única, este apartado 3 no entra en vigor hasta que lo haga el reglamento de desarrollo de la presente Ley.#a1-14
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-20162.