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Ley Vigente

Artículo 9. Del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.

Artículo 9 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, adscrito a la consejería competente en materia de actividad física y deporte, se configura como instrumento para la participación ciudadana en la configuración y desarrollo de la política deportiva de la Región de Murcia.

2. Las funciones del Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte serán informativas, asesoras y consultivas.

3. Su composición, sistema de designación, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente de conformidad con la legislación aplicable a órganos consultivos de la Administración regional; en todo caso, su composición será plural y con participación de las entidades públicas y privadas relacionadas con el desarrollo de la actividad física y el deporte en la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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