Artículo 9. Ámbito de aplicación.
Artículo 9 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. · BOE-A-2014-13369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-29.
Texto consolidado
1. Las disposiciones contenidas en este capítulo II se aplicarán a las actividades industriales, comerciales y de servicios definidas en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y las que se recogen en el anexo de esta ley, realizadas a través de establecimientos permanentes, situados en el territorio de la Región de Murcia y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 1.000 metros cuadrados.
2. No se aplicará la regulación contenida en este capítulo II a las actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.