Artículo 9. Medidas provisionales.
Artículo 9 de la Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2013-1422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-20.
Texto consolidado
1. La Dirección del centro, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras provisionales que estime convenientes de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. La adopción de estas medidas será comunicada de forma inmediata a los padres o representantes legales de los alumnos.
3. Las medidas provisionales adoptadas podrán ser modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la Dirección del centro.