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Ley Vigente

Artículo 9. Modificación de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. · BOE-A-2010-4181

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

La Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. La adscripción de los profesionales al correspondiente Colegio será voluntaria, salvo que la ley de creación del Colegio o, en su caso, la norma de creación a la que se refiere la Disposición Adicional Segunda de esta Ley, establezcan lo contrario. No obstante, podrán ejercer las respectivas profesiones en el territorio de la Comunidad de Madrid los profesionales incorporados a Colegios Profesionales de distinto ámbito territorial por razón de su domicilio profesional único o principal, en los términos y con las excepciones establecidas en la legislación estatal básica.»

Dos. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«2. Sólo podrán constituirse nuevos Colegios Profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión de una titulación oficial y concurran razones de interés publico.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

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