Artículo 9. Medidas económicas, financieras y fiscales.
Artículo 9 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2006-3669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para fomentar y proteger el arbolado urbano.
2. Las actividades de fomento y preservación de los valores ecológicos y culturales del arbolado urbano, podrán acogerse a los incentivos fiscales al mecenazgo según lo previsto en la legislación aplicable.
3. De la misma forma, podrán destinarse a la plantación, conservación y mejora de los árboles urbanos de la Comunidad de Madrid, los recursos reservados procedentes del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.
4. Igualmente, se destinarán necesariamente a la conservación, fomento y protección del arbolado urbano los recursos procedentes del fondo que pueda constituirse por el apartado 3 del artículo 2 ter de la presente ley en los términos establecidos en el citado artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio..