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Ley Vigente

Artículo 9. Personal de las comarcas destinado a la protección del medio ambiente.

Artículo 9 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente. · BOE-A-2005-2203

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

Texto consolidado

1.º Los agentes ambientales, los agentes forestales y demás personal oficialmente designado en las comarcas para realizar labores de vigilancia y protección del medioambiente gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agentes de la autoridad, siempre que se trate de personal funcionario, o de colaborador con los agentes de la autoridad si se trata de personal laboral.

2.º Mediante convenio entre el Gobierno de Aragón y las comarcas, el personal de éstas podrá colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias de ésta en materia de medio ambiente. En todo caso, se exigirá la superación de unas pruebas de aptitud expresamente habilitadas al efecto, que serán realizadas y organizadas por la Diputación General de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-28.

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