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Ley Vigente

Artículo 9. Verificación y control.

Artículo 9 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios. · BOE-A-2003-10622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

1. Los beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la presente Ley deberán destinar las mismas a la finalidad para las que fueron concedidas y acreditar en los términos que en cada caso se señalen el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hubieran determinado su concesión. Además, deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación resultaran precisas y aparezcan recogidas en las convocatorias.

2. Reglamentariamente se señalarán las actuaciones y mecanismos de coordinación entre los distintos órganos administrativos que contribuyan a garantizar un riguroso control en la adjudicación y aplicación de los fondos destinados a las becas y ayudas y que eviten los fraudes en las declaraciones encaminadas a su obtención. Igualmente, se establecerán los supuestos en los que proceda el reintegro de las cantidades percibidas y el procedimiento para el mismo.

3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma creará un fichero informático de beneficiarios de becas y velará por su conservación actualizada. Asimismo, esta base de datos se complementará con otros ficheros mecanizados de carácter académico con el fin de crear una red eficaz de verificación y control de las ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

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