Artículo 9. Verificación y control.
Artículo 9 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios. · BOE-A-2003-10622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la presente Ley deberán destinar las mismas a la finalidad para las que fueron concedidas y acreditar en los términos que en cada caso se señalen el cumplimiento de los requisitos y condiciones que hubieran determinado su concesión. Además, deberán someterse a cuantas actuaciones de comprobación resultaran precisas y aparezcan recogidas en las convocatorias.
2. Reglamentariamente se señalarán las actuaciones y mecanismos de coordinación entre los distintos órganos administrativos que contribuyan a garantizar un riguroso control en la adjudicación y aplicación de los fondos destinados a las becas y ayudas y que eviten los fraudes en las declaraciones encaminadas a su obtención. Igualmente, se establecerán los supuestos en los que proceda el reintegro de las cantidades percibidas y el procedimiento para el mismo.
3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma creará un fichero informático de beneficiarios de becas y velará por su conservación actualizada. Asimismo, esta base de datos se complementará con otros ficheros mecanizados de carácter académico con el fin de crear una red eficaz de verificación y control de las ayudas.