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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. · BOE-A-1997-16893

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

Texto consolidado

La fusión de Colegios pertenecientes a distinta profesión mediante la constitución de uno nuevo se realizará por Ley de las Cortes de Castilla y León a propuesta de los Colegios afectados.

La segregación de un Colegio para cuyo ingreso se exija, a partir de ese movimiento, titulación diferente a la del Colegio de origen se hará por Ley de las Cortes de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-30.

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