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Ley Derogada

Artículo 9. Procedimiento de declaración.

Artículo 9 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952

Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería de Cultura. La iniciación del expediente podrá realizarse de oficio o bien a instancia de parte por cualquier persona física o jurídica.

2. En caso de iniciarse a instancia de parte, la denegación de la incoación será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.

3. En el expediente que se instruya habrá de constar informe favorable de dos de los órganos consultivos a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, y se dará audiencia a los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-09.

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