Artículo 9. Procedimiento de declaración.
Artículo 9 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-1995-25952
Atención: Ley 8/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería de Cultura. La iniciación del expediente podrá realizarse de oficio o bien a instancia de parte por cualquier persona física o jurídica.
2. En caso de iniciarse a instancia de parte, la denegación de la incoación será motivada y habrá de notificarse a los solicitantes.
3. En el expediente que se instruya habrá de constar informe favorable de dos de los órganos consultivos a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley, y se dará audiencia a los interesados.