Artículo 9. El Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear.
Artículo 9 de la Ley 7/2023, de 22 de marzo, de comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear. · BOE-A-2023-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-29.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, que se configura como una base de datos de carácter administrativo en el que se inscriben de oficio las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio balear, reconocidas de acuerdo con esta ley y la normativa que la desarrolla.
2. La organización y el funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.
3. Las comunidades baleares o isleñas fuera del territorio reconocidas como tales tienen que comunicar al Registro las modificaciones de datos que se produzcan, a los efectos de la actualización de los datos inscritos.
4. Los datos del Registro serán públicos y constarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears.