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Ley Vigente

Artículo 9. Garantía de derechos y deberes.

Artículo 9 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-8710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

Texto consolidado

1. Las personas menores de edad tienen los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que España sea parte, así como los que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico, singularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, establecerá las medidas específicas adecuadas destinadas a la atención y protección a la infancia y la adolescencia, con el fin de promover y garantizar el disfrute pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones.

El establecimiento y la ejecución de las medidas se llevará a cabo en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad, prestando una singular atención a las personas con más dificultades, especialmente las que se encuentren en situación de riesgo o vivan en circunstancias de vulnerabilidad económica, familiar y/o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-14.

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