Artículo 9. Resolución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Artículo 9 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la resolución extrajudicial de los conflictos que surjan en el ámbito profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a través del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje.
2. La resolución extrajudicial de conflictos que puedan surgir en el ámbito profesional del trabajo autónomo económicamente dependiente por razón del desarrollo de su actividad económica o profesional se sustanciará a través de procedimientos de conciliación o mediación y arbitraje, cuando el conflicto quede circunscrito al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Dicha resolución será opcional para las partes respecto de otras posibilidades de sometimiento a un arbitraje voluntario previsto en las leyes, incluidas, las de naturaleza específica o sectorial.
4. La organización, funcionamiento y el tipo de conflictos objeto de tramitación vendrán determinados en el correspondiente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón (ASECLA).