El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Junta de Portavoces.

Artículo 9 de la Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de Titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. · BOE-A-2019-804

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

1. Al amparo de los artículos 20.2 y 32.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los municipios de más de 5.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales existirá la Junta de Portavoces, órgano que será potestativo en los municipios de población inferior o igual a 5.000 habitantes.

2. Los portavoces de todos los grupos de la entidad local, presididos por el titular de la Alcaldía o de la Presidencia de la corporación, integrarán la Junta de Portavoces, que tendrá las siguientes funciones:

a) Difundir entre los miembros de su grupo las informaciones que la presidencia les proporcione.

b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.

c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas, cuando no esté previsto en el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad local.

d) Ser consultada como trámite previo a la fijación del orden del día del Pleno.

3. La Junta de Portavoces tendrá siempre carácter deliberante, y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros, siendo sus propuestas adoptadas en función del criterio de voto ponderado según el número de miembros con que cuente cada grupo en el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

Más artículos de Ley 7/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.