Artículo 9. Naturaleza de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 9 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.
Texto consolidado
1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura es un órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito a la Consejería competente en la materia, que tiene por objeto servir de cauce de participación de las Entidades locales y de sus Policías en el ejercicio de las competencias y demás facultades relativas a la coordinación de los Cuerpos y plantillas de la Policía Local de Extremadura.
2. En el seno de la Comisión de Coordinación se podrán constituir grupos técnicos de trabajo con carácter permanente o puntual para un mejor desarrollo de sus funciones.