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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 9. Consultas previas.

Artículo 9 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.

Texto consolidado

1. «Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de la comunicación previa reguladas en esta ley el titular de una instalación o promotor podrá solicitar del órgano municipal o insular competente, en los términos que se prevean reglamentariamente, información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:

a) Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad o espectáculo que se pretenda implantar.

b) Compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicables en el respectivo municipio.

c) El carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente, a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable.

d) Régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento.

2. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será de 15 días, en el supuesto previsto en el apartado 1.a) precedente, y de un mes, en los demás casos.

3. La alteración, por la Administración competente, de los criterios y de las previsiones facilitados en la contestación, dentro del plazo en el que ésta surta efectos, deberá ser motivada y podrá dar derecho, en los términos previstos en la normativa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, a la indemnización, a favor del particular, de los gastos en que haya incurrido que resulten inútiles como consecuencia del cambio de criterio.

4. La actuación de los particulares ajustada a los términos contenidos en la contestación a consulta previa exonerará a los mismos de toda responsabilidad sancionadora con respecto a los extremos consultados. No obstante, cuando haya sido requerido fehacientemente para acomodar sus actividades a un criterio modificado por la Administración, ésta quedará exonerada de responsabilidad con relación a los gastos posteriores del promotor que no se acomoden al nuevo criterio, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización por daños y perjuicios derivados del cambio de criterio por los gastos realizados con anterioridad al requerimiento.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.1 y 2 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2543#df-4

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 4.1 y 2 del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias..

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