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Ley Vigente

Artículo 9. Bomberos de empresa.

Artículo 9 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. Tendrá la consideración de bombero de empresa el personal de vigilancia, seguridad, prevención, extinción contra incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa de que dependan.

2. Para adquirir la condición de bombero de empresa, se deberá disponer de la acreditación correspondiente expedida por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

3. En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad, los bomberos de empresa actuarán conforme a lo establecido en el mismo.

4. En caso de activación de un plan de emergencia de protección civil que afecte a su empresa y que requiera la intervención de un servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, la actuación de los bomberos de empresa vendrá determinada por lo dispuesto en el plan y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de dicho servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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