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Ley Vigente

Artículo 9. Contenido.

Artículo 9 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

Texto consolidado

1. Los Planes de Gestión Integral recogerán la aplicación de los criterios y normas establecidos en el Plan Director de las Dehesas de Andalucía, y demás legislación aplicable a la gestión de las dehesas.

2. Los Planes de Gestión Integral deberán contener, al menos, un análisis y diagnóstico de la explotación, de sus recursos naturales y de sus aprovechamientos, y una programación de las actuaciones ganaderas, pascícolas, silvícolas, agrícolas, cinegéticas y de cualquier otro tipo que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del Plan.

3. Reglamentariamente se establecerán las directrices generales a que habrán de ceñirse estos Planes y la complementariedad y correspondencia con otros instrumentos de planificación a los que, en particular, puedan estar sometidas las dehesas que constituyan el objeto de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

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