Artículo 9. Contenido.
Artículo 9 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.
Texto consolidado
1. Los Planes de Gestión Integral recogerán la aplicación de los criterios y normas establecidos en el Plan Director de las Dehesas de Andalucía, y demás legislación aplicable a la gestión de las dehesas.
2. Los Planes de Gestión Integral deberán contener, al menos, un análisis y diagnóstico de la explotación, de sus recursos naturales y de sus aprovechamientos, y una programación de las actuaciones ganaderas, pascícolas, silvícolas, agrícolas, cinegéticas y de cualquier otro tipo que se llevarán a cabo durante el periodo de vigencia del Plan.
3. Reglamentariamente se establecerán las directrices generales a que habrán de ceñirse estos Planes y la complementariedad y correspondencia con otros instrumentos de planificación a los que, en particular, puedan estar sometidas las dehesas que constituyan el objeto de los mismos.