El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Autorizaciones excepcionales.

Artículo 9 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

1. Con carácter excepcional, los Ayuntamientos podrán conceder autorizaciones para la realización de espectáculos públicos o actividades recreativas en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural cuando no se puedan cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la celebración del espectáculo o actividad, siempre que quede garantizada la seguridad del inmueble y de las personas mediante la adopción de las medidas que se consideren necesarias.

En todo caso será necesario obtener previamente las autorizaciones exigidas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

2. Estas autorizaciones excepcionales quedarán sin efecto si se incumplieran todas o alguna de las condiciones a que estuvieran subordinadas, y, asimismo, podrán ser revocadas si desapareciesen o se modificasen sustancialmente todas o algunas de las circunstancias que motivaron su concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Más artículos de Ley 7/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.