Artículo 9. Otras medidas.
Artículo 9 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria. · BOE-A-2005-2734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
Se podrá aplicar, a las ambulancias que no cuenten con la certificación sanitaria previa, las medidas provisionales establecidas en el artículo 147 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán adoptarse las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 148.1 de la misma Ley.