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Ley Derogada

Artículo 9. Estatuto de los miembros.

Artículo 9 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Canarias. · BOE-A-2003-7685

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los miembros de la Junta Electoral de Canarias son inamovibles.

2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central en virtud de acuerdo de la mayoría de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-25.

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