Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.
Texto consolidado
1. El director general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales será nombrado, y en su caso cesado, por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta a las organizaciones representadas en el consejo general.
2. Las resoluciones del director general pondrán fin a la vía administrativa.