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Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. · BOE-A-2012-2014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

Texto consolidado

1. El director general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales será nombrado, y en su caso cesado, por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta a las organizaciones representadas en el consejo general.

2. Las resoluciones del director general pondrán fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-08.

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