El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.

Texto consolidado

1. La Mesa de la Junta General, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Consejo de Gobierno y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado anterior y estarán sometidas a idénticos trámites de admisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-08-12.

Más artículos de Ley 7/1984

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1984 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.