Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 7/1984, de 13 de julio, de Relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-08-12.
Texto consolidado
1. La Mesa de la Junta General, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al Consejo de Gobierno y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.
2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado anterior y estarán sometidas a idénticos trámites de admisión.