Artículo 9. Cooperación con el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
Artículo 9 de la Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. · BOE-A-2026-943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. La participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en las políticas que les afectan, en todas sus fases, se materializará a través de la cooperación, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora de cada sistema.
2. El sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia de Andalucía y el sistema público de empleo, junto con los sistemas sanitario, educativo y otros, promoverán la participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, del desarrollo rural, de la cooperación internacional y otros, habilitando las fórmulas y cauces de participación necesarios.
3. El sector público fomentará las iniciativas sobre cooperación entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en aquellos ámbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades.
Más artículos de Ley 6/2025
- ← Artículo 8. Estrategia de Promoción del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
- → Artículo 10. Consideración de la contribución del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía y evaluación del impact…
- Ver la norma completa: Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.