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Ley Vigente

Artículo 9. Cooperación con el Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.

Artículo 9 de la Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía. · BOE-A-2026-943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. La participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en las políticas que les afectan, en todas sus fases, se materializará a través de la cooperación, en los términos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora de cada sistema.

2. El sistema de servicios sociales y de atención a la dependencia de Andalucía y el sistema público de empleo, junto con los sistemas sanitario, educativo y otros, promoverán la participación de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en los espacios de la dependencia, sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, del desarrollo rural, de la cooperación internacional y otros, habilitando las fórmulas y cauces de participación necesarios.

3. El sector público fomentará las iniciativas sobre cooperación entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía en aquellos ámbitos en que ambos agentes compatibilicen sus actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

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