Artículo 9. Recursos económicos.
Artículo 9 de la Ley 6/2018, de 22 de noviembre, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-397
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-11.
Texto consolidado
La financiación del SEMCA podrá provenir de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
d) Las aportaciones públicas, subvenciones o transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras entidades públicas.
e) Las donaciones, herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, precios públicos, tasas y contribuciones especiales, que esté autorizado a percibir.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.