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Ley Derogada

Artículo 9. Transversalidad.

Artículo 9 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616

Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Generalitat, en el ejercicio de todas sus funciones, tomará en consideración el reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano como un principio de carácter transversal, que vertebrará sus decisiones en todos aquellos ámbitos en los que la defensa y difusión de tales señas pueda verse involucrada.

2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos, instrumentos e indicadores pertinentes para evaluar la repercusión transversal efectiva del reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad en la acción de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-10.

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