Artículo 9. Período transitorio.
Artículo 9 de la Ley 6/2012, de 17 de mayo, de estabilidad presupuestaria. · BOE-A-2012-7520
Atención: Ley 6/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cuentas de la Generalidad correspondientes al período 2012-2018 deben elaborarse ajustándose a la senda que debe permitir alcanzar el objetivo de déficit estructural el año 2019 y de acuerdo con el punto 1b de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..