Artículo 9. Estatuto personal de los miembros del Plenario.
Artículo 9 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. · BOE-A-2008-10055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
1. La persona que ocupa la presidencia tiene dedicación a tiempo parcial, con derecho a percibir retribuciones o bien indemnizaciones, de acuerdo con lo que se determine mediante un acuerdo de gobierno. El resto de miembros asisten a las reuniones del Plenario y de las comisiones de trabajo a las que se refiere el artículo 8.e), y pueden percibir indemnizaciones de acuerdo con la normativa de aplicación.
2. Los miembros del Plenario actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a ninguna instrucción o indicación en el ejercicio de sus funciones.
3. La condición de miembro del Plenario es incompatible con:
a) La condición de miembro del Parlamento o del Gobierno.
b) El ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas.
c) El ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos o en organizaciones sindicales o empresariales.
4. En caso de que la presidencia ocupe un puesto de trabajo con derecho a percibir retribuciones, está sujeta al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.#a1-92
Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 67 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..