Artículo 9. Concepto.
Artículo 9 de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
1. A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de Centros Riojanos las entidades asociativas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas fuera del territorio de La Rioja y reconocidas como tales, conforme a lo establecido en la presente Ley, y que tengan como objetivo preferente en sus estatutos el mantenimiento de vínculos con La Rioja.
2. El Gobierno de La Rioja considera a los Centros Riojanos como el instrumento fundamental y el cauce preferente de su relación con la Comunidad Riojana en el Exterior, los cuales actuarán como agentes dinamizadores de las relaciones culturales, sociales y económicas de La Rioja con las Comunidades Autónomas y los países donde estén establecidos.