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Ley Vigente

Artículo 9. Formación.

Artículo 9 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del ámbito de sus competencias y en colaboración con otras Administraciones públicas, promoverá la incorporación de programas de educación para la salud en los niveles educativos correspondientes, fomentando la formación de los profesionales implicados para que desarrollen programas de prevención de las drogodependencias.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determinará los programas a realizar para la formación interdisciplinar del personal sanitario, de servicios sociales, educadores y de cualquier otro personal al servicio de esta Administración, cuya actividad profesional se relacione con las drogodependencias, y ello sin perjuicio de la colaboración que pueda articularse en esta materia con otras Administraciones y entidades públicas o privadas así como con organizaciones sociales implicadas en el mundo laboral para el establecimiento de programas tendentes a la prevención del consumo de drogas en los centros de trabajo.

3. La Consejería de Sanidad y Política Social llevará a cabo las acciones oportunas ante los órganos competentes, para la incorporación en los programas de estudios universitarios, de los contenidos necesarios de una formación adecuada sobre los distintos aspectos de las drogodependencias y de la formación de especialistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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