Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 6/1994, de 24 de noviembre, de Balnearios y de Aguas Minero-Medicinales y/o Termales. · BOE-A-1995-2731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-23.
Texto consolidado
Las concesiones de aprovechamiento tendrán un plazo de vigencia de treinta años, prorrogables por períodos iguales, con un límite máximo de duración de noventa años.
La prórroga se solicitará a la Consejería de Industria y Turismo con una antelación mínima de un año a la finalización del plazo de vigencia.