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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Registros.

Artículo 9 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Texto consolidado

1. Las explotaciones ganaderas se inscribirán en el Registro de Explotaciones Ganaderas creado al efecto. Su contenido y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

2. La Consejería de Agricultura y Ganadería impulsará el funcionamiento del «Registro de Núcleos Zoológicos» y del «Registro de Centros de Animales para la Experimentación», en cuyo caso las normas que los regulen adecuarán su contenido a los fines que en el marco de esta Ley les son propios.

Se modifica el apartado 1 por el art. 16.2 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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