Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013
Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Sanidad del Gobierno Vasco podrán imponer la vacunación, el tratamiento obligatorio y el sacrificio de los animales a que hace referencia esta ley, por razones de sanidad animal o salud pública.
2. Los veterinarios que en el ejercicio de su profesión dispensen a estos animales tratamientos obligatorios llevarán un archivo con la ficha clínica de cada animal tratado, esta forma que reglamentariamente se determine por los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Sanidad, el cual estará a disposición del órgano foral competente y de las autoridades locales y sanitarias.