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Ley Vigente

Artículo 9. Titularidad de las vía comunitarias.

Artículo 9 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

1. La titularidad de las vías de la Red Básica Comunitaria corresponderá a la Generalidad.

2. La titularidad de las vías de la Red Local Comunitaria podrá corresponder tanto a la Generalidad como a las Entidades Locales.

3. La Titularidad de los caminos de dominio público podrá corresponder tanto a las Entidades Locales en cuyos términos municipales se encuentren ubicados como a las demás administraciones y organismos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

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