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Ley Vigente

Artículo 9. Razones imperiosas de interés general que justifican el establecimiento de las regulaciones.

Artículo 9 de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en la isla de Eivissa para la sostenibilidad turística. · BOE-A-2024-26254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-15.

Texto consolidado

Las limitaciones y regulaciones previstas en este capítulo II, que serán proporcionadas y no discriminatorias, se consideran necesarias, adecuadas y justificadas por la concurrencia de razones imperiosas de interés general referidas a la protección del medio ambiente y del entorno urbano y la salud pública, tales como garantizar que no se intensifique la presión sobre el territorio, que no se supere la capacidad de carga de las playas y calas, que la concentración de vehículos no comprometa la eventual actuación de los servicios de emergencia, que no se congestione la red viaria y los aparcamientos, que no quede comprometida la capacidad de los sistemas de tratamiento de las aguas residuales, que no se sobrepase la capacidad de recogida y tratamiento de los residuos, que no se sobreexploten los recursos hídricos y que no se pierda el valor y la buena imagen de la isla de Eivissa como destino turístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-15.

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