Artículo 9. Informe periódico e indicadores en materia demográfica.
Artículo 9 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.
Texto consolidado
1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica elaborará y hará público en el primer semestre un informe anual sobre la situación demográfica de Galicia.
2. La Administración autonómica incluirá en su planificación estadística la elaboración de indicadores de competitividad territorial, que cumplirán con la obligación de incorporar la perspectiva de género, con arreglo a lo previsto en la normativa estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica definirá indicadores que servirán de orientación a las políticas de las administraciones públicas de Galicia en materia de impulso demográfico.