Artículo 9. Derecho a un trato digno
Artículo 9 de la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. · BOE-A-2015-10200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-16.
Texto consolidado
1. El paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud interviniente le otorguen un trato digno, con respecto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género y de pudor, y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente; y a que se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
2. Los centros e instituciones sanitarias le garantizarán al paciente en situación terminal, que deba ser atendido en régimen de hospitalización, las mejores condiciones relativas al confort, pudor e intimidad, incluyendo el ámbito sociosanitario y el derecho a la estancia en una habitación individual, salvo que circunstancias excepcionales lo justifiquen.