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Ley Vigente

Artículo 9. Contratos territoriales de explotación.

Artículo 9 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía. · BOE-A-2011-17494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

Texto consolidado

1. Los contratos territoriales de explotación son los instrumentos mediante los que la Administración y los particulares, dentro de los fines señalados por el Plan Director del Olivar, orientan las actuaciones en las explotaciones olivareras hacia la consecución de una mayor eficiencia, competitividad, sostenibilidad y calidad de las producciones, incorporando medidas innovadoras que permitan poner en valor el potencial de las distintas explotaciones.

2. En el contrato territorial de explotación quedarán definidos los compromisos de la persona titular de la explotación y los de la Administración, así como la naturaleza y modalidades de las ayudas y otras actuaciones que constituyen la contrapartida, haciendo uso de los recursos públicos disponibles.

3. Por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Olivar, se podrá establecer el régimen jurídico de los contratos territoriales de explotación que suscriba la consejería competente en materia de agricultura con los titulares de las explotaciones olivareras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-08.

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