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Ley Vigente

Artículo 9. La presidenta o presidente.

Artículo 9 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

1. La presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se nombrará por decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de trabajo, previa aprobación de la propuesta por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las dos representaciones que integran el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, reunido al efecto.

2. Son funciones de la presidenta o presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijar el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formalizar cuantos acuerdos fueran necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

d) Supervisar la gestión del conjunto de áreas y servicios del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

e) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y velar para que se cumplan sus finalidades.

f) Presentar al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual necesario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

g) Presentar al Pleno el plan y la memoria de trabajo anuales del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

h) Adoptar las medidas necesarias para aplicar los acuerdos aprobados por el Pleno, las comisiones de trabajo y el Observatorio de Convenios Colectivos.

i) Cuantas otras funciones sean propias de su condición de titular de la presidencia.

3. El cese de la presidenta o presidente se efectuará mediante decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de trabajo, con la aprobación previa por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las dos representaciones que integran el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, reunido al efecto.

4. La duración del mandato de la presidenta o presidente será de cuatro años, prorrogable a otros cuatro con el pronunciamiento previo del Pleno al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

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