Artículo 9. Pérdida Condición de Vocal.
Artículo 9 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.
Texto consolidado
Los Vocales perderán su condición de vocales del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo por alguna de las siguientes causas:
a) Por cese a propuesta de las Consejerías o Entidades que representan respectivamente.
b) Por cese en los cargos por los que se les nombró.
c) Por incapacidad permanente o fallecimiento.
d) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.