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Ley Vigente

Artículo 9. Pérdida Condición de Vocal.

Artículo 9 de la Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2009-1173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

Texto consolidado

Los Vocales perderán su condición de vocales del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo por alguna de las siguientes causas:

a) Por cese a propuesta de las Consejerías o Entidades que representan respectivamente.

b) Por cese en los cargos por los que se les nombró.

c) Por incapacidad permanente o fallecimiento.

d) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-31.

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