Artículo 9. Medios de comunicación social.
Artículo 9 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.
Texto consolidado
1. Los medios de comunicación social, tanto de titularidad pública como privada, tienen la obligación de colaborar, de forma gratuita, con las autoridades de protección civil competentes en las situaciones de emergencia colectiva.
2. Esta colaboración se concreta en el deber de emitir, transmitir, publicar y difundir, de manera inmediata, prioritaria y destacada, si así se les requiere, la información, avisos, órdenes e instrucciones dictadas por las autoridades competentes y dirigidas a la población. En todo caso, será necesaria la identificación de la autoridad emisora del mensaje.