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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Comisiones de la Avap.

Artículo 9 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de creación de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP). · BOE-A-2006-11582

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

Para cumplir sus funciones técnicas y facilitar la flexibilidad de la organización de la Agència, dado que el concepto de calidad tiene una definición en evolución permanente de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del contexto internacional, la Avap puede crear comisiones, permanentes o temporales. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones técnicas de la Avap actúan en sus ámbitos respectivos con las garantías adecuadas de independencia técnica y profesionalidad.

Las comisiones permanentes serán nombradas por la presidencia de la Avap, a propuesta de la dirección general, por un período de tres años renovable.

Las comisiones temporales serán nombradas por la dirección general de la Avap y su actuación quedará vinculada a la duración del trabajo a realizar.

La composición de las comisiones permanentes o temporales deberá ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-5482.

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