Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.
Artículo 9 de la Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. · BOE-A-1999-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-29.
Texto consolidado
1. Serán funciones del Consejo Rector:
a) Aprobar las directrices de planificación de la entidad.
b) Aprobar un Reglamento de régimen interior de la entidad.
c) Informar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos, las cuentas y la Memoria anual de la entidad, elevándolas al titular de la Consejería de adscripción.
d) Prestar su consentimiento a los convenios de colaboración propuestos.
e) La creación, reglamentación y disolución de las comisiones técnicas para el estudio de asuntos específicos, determinando su composición, objetivos y duración.
f) Elaborar las plantillas y puestos de trabajo de la entidad proponiendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación de sus relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal, basados en la plantilla aprobada por la Junta General del Principado.
g) Informar la aprobación, modificación y revisión de los precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades propias de la entidad.
h) Informar los proyectos de investigación que aspiren a financiación externa.
i) Aprobar en el primer trimestre de cada año la Memoria de actividades del año precedente, que será remitida a la Junta General para su conocimiento y debate.
2. Será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector, por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros, para:
a) La celebración de negocios jurídicos que sean susceptibles de generar obligaciones económicas o financieras por encima del 20 por 100 del presupuesto ordinario de gastos de la entidad.
b) La formalización de operaciones de crédito.
c) La creación o participación en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades.
3. El Consejo Rector se reunirá con periodicidad trimestral, sin perjuicio de ser convocado por el presidente cuando lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la entidad o a propuesta de la mayoría de sus miembros.