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Ley Vigente

Artículo 9. Tramitación conjunta de proyectos.

Artículo 9 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. La Administración pública autonómica, en el ejercicio de sus competencias y para los supuestos en los que no se haya regulado en la normativa autonómica la técnica de calificación integral, promoverá el establecimiento de procedimientos para garantizar que los actos de intervención administrativa que afecten a diversas actividades incluidas en un solo proyecto se integren ante una única instancia.

2. En todo caso, las personas promotoras de un proyecto que comprenda diversas actividades podrán solicitar la tramitación conjunta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Si se considera que las diversas actividades del proyecto son susceptibles de tramitación conjunta, por acuerdo del Consejo de Gobierno se determinará el órgano autonómico competente ante el cual se realizarán todos los trámites y se establecerán los mecanismos para llevarlo a efecto. Este órgano coordinará todos los trámites administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de los actos y resoluciones que correspondan a los demás órganos competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

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