El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Devengo.

Artículo 9 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2020-12355

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.

Texto consolidado

El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-16.

Más artículos de Ley 4/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.