Artículo 9. Devengo.
Artículo 9 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. · BOE-A-2020-12355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.
Texto consolidado
El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.