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Ley Vigente

Artículo 9. Las personas destinatarias de la acción voluntaria.

Artículo 9 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado. · BOE-A-2018-6939

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-15.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en que se integren, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para los que el desarrollo de una actividad de voluntariado represente una mejora en su calidad de vida, ya sea a través del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoción e inclusión social.

2. En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, no podrá discriminarse por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Las actividades de voluntariado se realizarán con pleno respeto a la libertad ideológica, política, sindical o religiosa de las personas destinatarias de la acción voluntaria, sin que el pleno respeto a estas suponga que las convicciones individuales hayan de influir en los programas o entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-15.

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