Artículo 9. Fomento del aprendizaje de la innovación y el emprendimiento.
Artículo 9 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco. · BOE-A-2018-11066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará, con carácter prioritario, las actividades de formación y de aprendizaje dirigidas a lograr un desarrollo equilibrado de los distintos ámbitos que conforman el modelo combinado de formación profesional, teniendo siempre en cuenta el distinto peso relativo que puede corresponder a cada tipo de actividad (formación, innovación, emprendimiento).
2. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco fomentará específicamente la incorporación de acciones de aprendizaje e impulso en el campo de la innovación y del emprendimiento, la formación necesaria para su desarrollo, y la puesta en marcha de diferentes proyectos referidos a estos dos ámbitos.
3. Las acciones de aprendizaje en el ámbito de la innovación y del emprendimiento serán objeto de impulso especial por parte del Gobierno Vasco, a través de los programas de acción que determine, hasta que lleguen a integrarse de forma habitual en la oferta formativa de los diferentes agentes del sistema de formación profesional. A estos efectos, se fomentará la oferta de acciones de formación profesional integrada y de aprendizaje en el ámbito de la innovación aplicada y el emprendimiento activo en el seno de los centros de formación profesional, en colaboración con las empresas, especialmente con las pequeñas y medianas empresas (pymes).
4. El departamento competente en materia de formación profesional del sistema educativo del País Vasco impulsará la incorporación de las actividades referidas a los aprendizajes de innovación aplicada y emprendimiento activo en el conjunto de integrantes de la Red Vasca de Centros Especializados en el Modelo Combinado de Formación Profesional.
5. Las actividades referidas a los aprendizajes en innovación aplicada y emprendimiento activo serán acordadas en el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional establecido en el artículo 18 de la presente ley.