Artículo 9. Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red.
Artículo 9 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. · BOE-A-2018-11415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.
Texto consolidado
1. La consejería responsable de la coordinación de la Red, previa tramitación del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, podrá acordar la perdida de la condición de agente o colaborador de la Red cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad miembro de la Red de protección.
b) La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento.
c) La ocultación o falseamiento de la información, así como el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta ley.
d) La renuncia.
2. La pérdida de la condición de agente o colaborador se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros. Asimismo, se inscribirá en el registro el cese de la prestación de servicios o recursos de la Red.
Más artículos de Ley 4/2018
- ← Artículo 8. Reconocimiento de la condición de agente o colaborador de la Red.
- → Artículo 10. Voluntariado en la Red.
- Ver la norma completa: Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.