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Ley Vigente

Artículo 9. Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red.

Artículo 9 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. · BOE-A-2018-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. La consejería responsable de la coordinación de la Red, previa tramitación del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, podrá acordar la perdida de la condición de agente o colaborador de la Red cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad miembro de la Red de protección.

b) La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento.

c) La ocultación o falseamiento de la información, así como el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta ley.

d) La renuncia.

2. La pérdida de la condición de agente o colaborador se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros. Asimismo, se inscribirá en el registro el cese de la prestación de servicios o recursos de la Red.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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